lunes, 18 de agosto de 2008

"SIGÜENZA EN LA BAJA EDAD MEDIA", por Rosa Serrano Pozuelo


SIGÜENZA EN LA BAJA EDAD MEDIA
Rosa Mª Serrano Pozuelo
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ÍNDICE
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE SIGÜENZA…………………………… 3
2.- SIGÜENZA EN EL S. XII……………………………………………………… 5
2.1. Fueros y privilegios otorgados a los pobladores
del señorío episcopal seguntino…………………………………………….. 7
2.2. El poder episcopal en la Sigüenza bajomedieval……………………….. 9
2.3. Delimitación geográfica del señorío seguntino…………………………. 11
2.4. El concejo de la ciudad…………………………………………………. 11
2.4.1. Composición del concejo……………………………………... 12
2.4.2. Funciones del concejo en la administración ciudadana………. 13
3.- BIBLIOGRAFÍA …………………………..…………………………………… 14
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1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE SIGÜENZA.
Para hablar de los primeros asentamientos de la ciudad de Sigüenza, debemos retrotraernos a miles de años, pues en ella se han encontrado restos del Neolítico y abundantes testimonios de la Edad del Hierro.
Ya en el S. V a. C., aparece el término Segontia, que significa “la que domina el valle”, y hace referencia a una de las ciudades más fuertes e importantes de los celtíberos. Dicha ciudad, estaba situada en la cima de la ladera derecha del río (en la parte más elevada de la orilla frontera). Allí se encontraron restos de fortificaciones y objetos de la cultura celtíbera.
Posteriormente, en el S. III a. C., los cartagineses invaden España y las tropas de Aníbal asediaron la ciudad de Segontia, que volvería a ser atacada nuevamente por las tropas de Asdrúbal, unos años después.
Las campañas romanas contra la Celtiberia, consiguieron la rendición de las poblaciones arévacas, entre las que se encontraban: Numancia, Termes, Uxama y Segontia, implantándose en esta última el dominio político (y escasamente cultural) de la Roma imperial. Tras éstas campañas, la antigua ciudad y castro quedaron despoblados, quedando dividida la ciudad en dos partes:
1.- Sigüenza militar: formada por el Castro o fortificación romana, sobre el lugar
donde hoy se coloca el castillo.
2.- Sigüenza residencial: Ubicada a lo largo de la orilla del Henares. Allí crecieron las quintas romanas, estancias y granjas, y el poblado de las gentes hispanoromanas (fácilmente cristianizadas), que levantaron su primer templo o basílica entre las huertas.
Durante los siglos que abarca la “paz romana”, Sigüenza comienza a tomar relevancia, pues ocupa un lugar estratégico en el cruce de las vías romanas más importantes, que unían Emérita Augusta con Caesaraugusta.
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Consecuentemente, el tráfico de gentes, ejércitos, comercio y noticias, hicieron crecer a Sigüenza y afianzar su importancia en todo el valle alto del Henares.
De la época visigoda, por el contrario, apenas quedan restos; aunque se cree que la fortaleza alta seguiría ocupada, al igual que se mantendría la población existente en la ciudad, próxima al río.
Debido al gran apogeo que experimentó la ciudad, fue necesaria la presencia de un obispo que gobernase a su población y la de su comarca. Sabemos que en el año 589, un obispo de Sigüenza llamado Protógenes, asiste al Concilio de Toledo1, por lo que se considera que desde éste momento se afirmó la tradición episcopal de la ciudad.
Pero el período de esplendor y gloria de la ciudad seguntina no duraría eternamente ya que, durante la invasión y ocupación árabe, la ciudad quedó paralizada así como su incesante crecimiento económico y demográfico. Tras esta ocupación, la población hispano-romana no desapareció del todo, pues un escaso grupo de mozárabes continuó habitando estas tierras. Entretanto los árabes se limitaron a permanecer en la tradicional fortaleza y cumplir con la misión estratégica de vigilar el valle. Aunque algunos autores afirman que no se ha hallado ningún tipo de resto árabe en Sigüenza2.

1 Herrera Casado, A.: “Sigüenza, una ciudad medieval”
2 Ibídem
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2.- SIGÜENZA EN EL S. XII.
La historia conocida de la ciudad de Sigüenza comienza en los albores del S. XII, con la Reconquista cristiana. Hecho que se produce porque el reino castellanoleonés necesita expansionarse hacia el sur, intentando llegar hasta la frontera del Tajo, una vez atravesada la del Duero, para adueñarse y poblar la transierra castellana.
Para ello, el rey Alfonso VII, entrega el obispado de la ciudad, que aún estaba en manos árabes, a un eclesiástico aquitano, Bernardo de Agén, guerrero, culto y con dotes de organización, que se encarga de reconquistar la ciudad hacia 1109. A partir de esta fecha, Sigüenza inicia su andadura histórica completa.
La antigua ciudad episcopal de Sigüenza estaba en declive, amenazando ruina, pudiendo ser esta una de las razones que impulsaron a su obispo a intentar recuperar la capital de su diócesis.
Es muy conocido el hecho de la gran importancia que tenía la élite eclesiástica española durante la Reconquista, así como el interés de los reyes en crear nuevas sedes episcopales, a medida que esta avanzaba y, a veces, anticipándose a ella. Lo que provoca la proliferación de nuevas sedes, con un doble objetivo: la extensión de la religión católica y el afianzamiento y defensa de las tierras recién reconquistadas, que se ponían bajo la protección de sus obispos, para quienes la posesión de su diócesis tenía un interés tanto religioso como económico.
Según la tradición local, la reconquista de Sigüenza tuvo lugar el 22 de enero de 1124. Pero, tras estudios documentales posteriores, podemos concluir que la fecha exacta fue el 22 de enero de 1123.
El obispo don Bernardo debió comenzar por reconstruir las cercanías del castillo, levantando nuevas murallas tras las que poder defenderse de un posible ataque de los moros. La repoblación de la ciudad comenzó inmediatamente después de su reconquista con gentes venidas de Medinaceli, Santiuste y Atienza, en virtud de privilegios otorgados al obispo por Alfonso VII.
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La posesión y señorío de la ciudad, le fue concedido al obispo don Bernardo en dos etapas:

- En 1136, le otorgó el señorío de lo que los diplomas llaman “segontia inferior” o de la catedral.
- En 1146, la posesión de la “segontia superior” o del castillo. El castillo y la catedral fueron desde ahora los dos núcleos de población de la Sigüenza medieval.

La antigua “Medina” hispano-cristiana y mozárabe, fue atraída por la catedral y en el lugar de su iglesia-basílica se alzó una iglesia fortificada que quedó aislada, sin reunir población a su alrededor. En la ciudad alta entorno al castillo, se establece la residencia oficial del Obispo y, en la parte baja, se levantará posteriormente la nueva catedral, que servirá de sede al recién restaurado obispado.
En el año 1138, el rey Alfonso VII entrega el señorío temporal de la ciudad al Obispo y a su Cabildo de clérigos. Con esta donación, el rey extiende una Carta-Puebla (o pequeño fuero) a la ciudad, con el fin de estimular el asentamiento de nuevos colonos y conseguir la repoblación rápida del burgo.
A pesar de la concesión real de cien familias para repoblar la “Segontia inferior” o de la catedral, este núcleo de población no había logrado congregar sino un escaso número de vecinos, muy inferior al del castillo, por lo que el sucesor de don Bernardo, don Pedro de Leucata (1152-1156) ordenó que parte de los pobladores de la Sigüenza alta descendiera a un lugar más cercano a la catedral. Con esta finalidad, dicho obispo, hizo construir en las cercanías de la actual Plaza Mayor, un nuevo barrio que se extendía por el oeste desde el Arquillo de la Travesaña Alta hasta la rinconada del Peso, siendo su centro la iglesia de Santa Cruz, emplazada en el lugar donde luego estuvo el Posito.
Durante muchos siglos, la historia de Sigüenza está marcada por la de sus obispos que, junto con el Cabildo de la Catedral, ejercen el mando espiritual de una amplia y riquísima diócesis; y el señorío temporal de una ciudad cada vez más importante, rodeada de un territorio bien fortificado. El Obispo establecía normas, ejercía la justicia y nombraba autoridades del Concejo, tanto en la ciudad como en su alfoz.
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Esta preeminencia del poder eclesiástico sobre la ciudad de Sigüenza duró hasta el S. XIX, sin apenas ser ensombrecido por el de algunos hidalgos llegados a la ciudad y el del Concejo que, tímidamente, fue consiguiendo ciertas atribuciones jurídicas.
La población quedó relegada a un servicio diverso hacia los eclesiásticos, dedicándose casi en exclusiva a la agricultura y la ganadería y, excepcionalmente, al comercio de productos básicos que era controlado simultáneamente por el Obispo y el Concejo.

2.1. Fueros y privilegios otorgados a los pobladores del señorío episcopal seguntino.
Como consecuencia de la reconquista y pacificación completa de Sigüenza y su comarca por el obispo D. Bernardo, el rey concedió a dicho obispo, por derecho de conquista, el señorío seguntino.
El documento de fundación del señorío episcopal seguntino data del 16 de septiembre de 1138,3 siendo expedido en Almazán por el rey Alfonso VII. En esta Cédula Real se concede y otorga a D. Bernardo y a sus sucesores el lugar en que está edificada la iglesia, la catedral de Sigüenza.
14 de mayo de 1140, el rey confirma al obispo el señorío sobre las familias que se habían establecido junto a la catedral. Concediéndole el burgo bajo de Sigüenza, ubicado alrededor de la primitiva catedral románica. Esta donación se hace otorgándole las facultades que normalmente eran propias de la autoridad real.
El rey concede al obispo cien familias para la repoblación de la ciudad y defensa del nuevo señorío, con la facultad de que pueda devastar y conquistar las tierras vecinas, aún en poder de los moros, como es el caso de Algora y Torresaviñán. A partir de este momento la autoridad señorial, otorgada en 1138 únicamente al obispo, se hace extensiva al cabildo catedral, quedando así el señorío bajo una autoridad bicéfala obispo-cabildo.

3 BLÁZQUEZ GARBAJOSA, A.: “El señorío episcopal de Sigüenza”, Guadalajara, 1988.

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El rey concede a los súbditos de este señorío el Fuero de Medinaceli y otros privilegios importantes, siendo objeto de estas donaciones únicamente la parte inferior de la ciudad, quedando fuera de la potestad señorial la parte alta de la ciudad, al amparo del castillo.
Cuando se construyó la catedral en la falda de la montaña, entre los dos núcleos de población, cerca de la catedral-ciudadela, ambas aglomeraciones quedaron formando un solo cuerpo.
Pero no será hasta 1146 cuando se pueda hablar con propiedad de señorío episcopal en Sigüenza, pues es a partir de esta fecha cuando los dos núcleos primitivos de población se unen administrativa y judicialmente en uno sólo: la ciudad de Sigüenza.
A partir de entonces los obispos habitaron el castillo de la ciudad, como signo de su señorío sobre ella.
El poder señorial se limita a una potestad civil y jurisdiccional, gozando de toda la autoridad que el rey ha delegado sobre él, pero que no se extiende a la posesión de todas las tierras de señorío, lo que influye enormemente en el tipo de relaciones señorvasallo.
Se instaura así un señorío de tipo jurisdiccional, donde el señor detenta la plena autoridad jurídico-administrativa sobre sus súbditos, pero éstos conservan en su totalidad la propiedad plena de sus bienes muebles y raíces. Por dicha cédula de donación, se somete así a los habitantes a la dependencia vasallática, en su aspecto jurisdiccional, a pesar de que también se les otorga una serie de privilegios de distinto orden y de naturaleza diferente. Unos van dirigidos a fomentar y acelerar la repoblación y colonización de la ciudad y su tierra (concediendo ventajas materiales a quienes quisieran ir a participar en la obra de restauración del nuevo señorío). Otros van a favor de los repobladores, prohibiendo al obispo que impida el asiento en la ciudad a los repobladores que no poseyeran hacienda propia anterior. Concediendo a los repobladores y a los habitantes del burgo seguntino la propiedad privada de las tierras de barbecho que cada cual pudiera cultivar.
Junto a estas franquicias de orden personal encontramos otras de tipo colectivo, como es la concesión a los habitantes del fuero de Medinaceli de la limitación a la potestad absoluta del obispo. Otorgando un cuerpo jurídico al que referirse en los pleitos que puedan suscitarse, sin quedar a la merced de la voluntad y decisión señoriales.
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Poco después de reconquistada Sigüenza, Alfonso el Emperador concede notables privilegios a las familias de Medinaceli, Atienza y Santiuste que quisieran ir a repoblar Sigüenza, por entonces casi desierta.
A través del fuero de Sigüenza descubrimos la vida sencilla y primitiva de este pueblo, que en el siglo XII se intentaron recopilar los usos y costumbres antiguas de los concejos abiertos, en fórmulas jurídico-penales.
Lo que es innegable es la fuerza organizadora que tenían estos fueros en aquel caos de los comienzos de la civilización moderna, sirviendo su mismo desorden como resorte y estímulo para que los monarcas posteriores intentasen dar a sus vasallos una organización jurídica más perfecta y ordenada.

2.2. El poder episcopal en la Sigüenza bajomedieval.
Teniendo en cuenta la capital importancia del poder episcopal en Sigüenza, a lo largo de la historia de la ciudad, o al menos hasta bien entrado en siglo XIX, no podemos hablar de un poder seglar coetáneo; pues resultaba inexistente hasta el siglo XIII, época en la cual comienzan a darse las primeros intentos de sublevación ante el poder eclesiástico, por parte de los nuevos señores de la ciudad.
Algunos de los obispos bajomedievales más importantes, que ostentaron el señorío de la ciudad y su alfoz, así como el gobierno de la diócesis son:
- Bernardo de Agén (1123-1152)
- Pedro de Leucata (1152-1156)
- Cerebruno (1156-166).
- Martín de Finojosa (1186-1192)
- Simón Girón de Cisneros (1300-1326).4

4 HERRERA CASADO, A.: “Sigüenza, una ciudad medieval”, Guadalajara, 1991
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Se hace pertinente realizar una breve aclaración con respecto a los términos diócesis y señorío, para indicar que cuando hablamos de diócesis, nos referimos a la entidad eclesiástica –anterior a la Reconquista-, nacida de una división territorial puramente eclesiástica. Por el contrario, el señorío lo es puramente civil, por concesión real.
La diócesis de Sigüenza se extiende, en principio, por el bajo Aragón hasta el Duero (en Osma) y hasta el Tajo (por Cifuentes y Molina). Para defender éste territorio, los obispos de Sigüenza formaron una frontera con sus castillos y fortalezas, de los cuales eran propietarios. Algunas de estas fortalezas eran: la Riba de Santiuste, Peregrina, Fragosa y la Torresaviñán.
El obispo –como autoridad eclesiástica- es el jefe o pastor supremo de toda la diócesis, con inclusión del señorío, pero no tiene facultades jurisdiccionales civiles sobre sus diocesanos. Pero en su faceta de señor el obispo encarna, sólo en su señorío, a la vez la potestad eclesiástica y civil, delegada por el rey, ejerciendo prerrogativas jurisdiccionales. Obispo y señor son dos poderes distintos, aunque encarnados en este caso en una misma persona. En el caso del obispo-señor la potestad eclesiástica representa, en cierto modo, la causa profunda de la donación señorial: al jefe religioso se le concede una potestad civil en la ciudad cabeza de su obispado, aumentando así su
prestigio y engrandeciéndolo a la vista de sus feligreses.
La creación del condominio señorial de la ciudad entre obispo y cabildo pudo deberse a diversas razones, pero cabe destacar el hecho de que el cabildo representaba la asamblea suprema diocesana, y en unión con el obispo regía los destinos de la diócesis.
Pasando el cabildo a tener competencias de carácter consultativo y administrativo, representando un grupo de consejeros que, bajo la dirección del obispo, velaban por el orden y perfecta administración de la diócesis. Otra de las posibles razones para la creación del condominio señorial sería la prerrogativa que les permitía elegir a los obispos sucesores, cuando quedaba vacante la silla episcopal. Desde el siglo XII al XIV, fue el cabildo seguntino quien eligió a los sucesivos obispos que gobernaron el señorío.
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2.3. Delimitación geográfica del señorío seguntino.
No hay ningún documento en el que se expresen con precisión los límites geográficos de dicho señorío.
Se trata de un señorío reducido en extensión, comparado con otros señoríos episcopales como Santiago, Toledo o con las tierras jurisdiccionales que lo rodeaban, y que determinaron su expansión, quedando así configurado formando un islote rectangular, territorialmente homogéneo, limitado por las tierras jurisdiccionales de Atienza por el norte, sur y oeste y al este por las de Medinaceli.
La importancia territorial del señorío episcopal seguntino es pequeña, pero su potencial económico es muy superior al de todas las tierras jurisdiccionales vecinas; ya que los reyes concedieron al obispo diferentes rentas reales en diversos lugares.

2.4. El concejo de la ciudad.
Sigüenza estaba gobernada en lo civil por un concejo, que tenía a su cargo la administración ordinaria de la ciudad y sus aldeas.
En los pueblos de realengo, estas justicias eran nombradas por el rey o sus representantes regionales, en las ciudades y villas importantes. En cambio en los pueblos de señorío, el nombramiento de los magistrados municipales pertenecía generalmente al señor, quien los designaba ya directa y personalmente, sin intervención alguna del pueblo o del concejo, confirmando la elección llevada a cabo por los propios lugareños en concejo abierto.
Existían 3 modalidades en el nombramiento de cargos municipales:
1. Designación directa por parte del señor o su representante de todos los cargos municipales anejos al título de señorío y cuyo número podía ser muy variable.
2. Propuesta de candidatos por parte de los lugareños y elección o confirmación por parte del señor.
3. Elección de cargos concejiles directamente por el concejo, sin intervención alguna del señor. Esta modalidad era una excepción, pues eran rarísimos los pueblos de señorío en que era utilizada.
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Desde 1146, año en que los dos núcleos independientes de población que se alzaban a una y otra parte de la catedral seguntina se vieron unidos en un solo concejo, el obispo nombró los diversos cargos municipales. El obispo elegía, ya desde el siglo XII, todos los cargos concejiles, inclusive el de representante del propio concejo.
El 6 de enero de 1331 Alfonso XI dictó una importante sentencia sobre el señorío en Sigüenza, que representa la verdadera y definitiva organización jurídica respecto a la elección de justicias municipales en el señorío seguntino.
Tras confirmar que Sigüenza y sus términos pertenecen al obispo y cabildo y fijar los pechos y derechos reales cobrados por éstos, el rey reglamenta la organización y elección de las justicias municipales.
Hay que distinguir tres casos en el nombramiento de justicias municipales:
a) El nombramiento ordinario y anual en los períodos de sede plena.
b) El motivado por la toma de posesión de un nuevo obispo.
c) El subsiguiente a la muerte o traslado del prelado, con el consiguiente traspaso de la autoridad señorial plena al cabildo como condómine.

2.4.1. Composición del concejo
A partir del siglo XII, el municipio era ya una entidad de derecho público, con jurisdicción y autonomía, constituida por el concejo local y regida y administrada por sus propios magistrados y oficiales. Queda clara la existencia de esta entidad municipal en Sigüenza en la carta de Alfonso el Emperador en 1146 por la que se otorga al obispo el burgo alto y el castillo de dicha ciudad, en cambio de Caracena y Alcubilla.
Por este documento, los dos núcleos primitivos e independientes de población quedan unidos bajo una única administración municipal.
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Durante toda la baja Edad Media, y hasta finales del siglo XV, a la cabeza de los municipios castellanos solía haber un juez que era el jefe político y judicial del concejo.
Como autoridades judiciales subordinadas al juez existían los alcaldes, quienes tenían a su cargo la administración ordinaria del municipio. A las órdenes de estos magistrados superiores, había “aportillados”, por tener a su cargo un oficio municipal (o portiello) determinado.
Entre los cargos municipales hay que destacar los de: merino o intendente, almotacén, notario o escribano, pregoneros y alguaciles. Es de lamentar el hecho de que en Sigüenza no hay ninguna nómina completa de cargos municipales de los siglos XII, XIII y XIV, debiendo esperar hasta finales del S. XV para encontrar tales nóminas.
La organización concejil seguntina parece, pues, haber seguido el modelo general de los reinos de Castilla y León (manteniéndose tal organización hasta finales del siglo XV época en la que el cardenal Mendoza llevó a cabo la reforma de la administración municipal de Sigüenza).

2.4.2. Funciones del concejo en la administración ciudadana.
Hasta finales del siglo XV el régimen municipal seguntino fue el de concejo abierto o asamblea general de vecinos, en el que se discutían y adoptaban democráticamente las decisiones administrativas tocantes a la vida ciudadana en general. Estos concejos abiertos se reunían “a campana repicada” en la iglesia de Santiago.
A finales del siglo XV, el cardenal Mendoza, en su reforma de la administración municipal de la que ya hemos hablado, suprimió el concejo abierto (siguiendo la línea general de los demás municipios castellanos en los que ya desde comienzos del siglo XV tales concejos abiertos habían perdido mucho de su antiguo carácter popular), siendo suplantados poco a poco por los concejos restringidos o cabildo municipal.
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BIBLIOGRAFÍA
BLÁZQUEZ GARBAJOSA, Adrián: “El señorío episcopal de Sigüenza”, Guadalajara, 1988.
DAVARA RODRIGUEZ, F. J.: “La ciudad como forma de comunicación: análisis informacional de la ciudad histórica de Sigüenza”. Madrid. Tesis doctoral, 1983.
“La ciudad histórica de Sigüenza (Estudio de arte, historia y urbanismo). Zaragoza, 1983.
HERRERA CASADO, Antonio: “Sigüenza una ciudad medieval”, Guadalajara: Ediciones AAche, 1991.
MARTÍNEZ TABOADA, P.: “Urbanismo medieval y renacentista en la provincia de Guadalajara: Sigüenza, un ejemplo singular”. Madrid. Tesis Doctoral. Ediciones de la Universidad Complutense de Madrid, 1990.
MINGUELLA, Fr. T.: “Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos”. Madrid, 1910.
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VALDEÓN BARUQUE, Julio: “La Reconquista”, Madrid: Espasa Calpe, 2006
VV.AA.: “Los Fueros de Guadalajara”, Guadalajara: Excmo. Ayuntamiento, 1996.
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